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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE TRANSPORTISTAS CENTROAMERICANOS “CATRANSCA”
CAPITULO I DE SU NATURALEZA.
ARTICULO UNO. La Cámara de Transportistas Centroamericanos, es una Asociación autónoma, apolítica, no lucrativa con personalidad jurídica propia, creada para promover el desarrollo y mejoramiento de la industria del transporte terrestre en Guatemala; especialmente defender y coordinar los intereses de los transportistas de Guatemala, a nivel Centroamericano y de sus asociados; representarles en sus relaciones con otras entidades o personas, públicas o privadas, tanto en Guatemala como de cualquier otro país y, que por la misma condición de ser transportistas tengan que relacionarse con autoridades aduaneras, migratorias, y de otra índole.
ARTÍCULO DOS. La Asociación “Cámara de Transportistas Centroamericanos”, se integra por personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que voluntariamente deseen ingresar a ella y llenen los requisitos exigidos por estos estatutos, según lo regulado en sus artículos ocho y doce.
ARTICULO TRES. La Asociación “Cámara de Transportistas Centroamericanos”, cuyas siglas son CATRANSCA y que en estos estatutos se denomina simplemente “La Cámara”, tiene su domicilio en el Departamento de Guatemala y, su sede en la ciudad de Guatemala y su jurisdicción se extiende a toda la República de Guatemala, podrá fundar o abrir filiales en cualquier departamento de Guatemala o en cualquier otro país, cumpliendo con los requisitos legales que cada país exija, con el fin de velar por los intereses de sus asociados. ARTICULO CUATRO. La “Cámara” normará sus funciones sustentándose en el principio de que el interés general prevalece sobre el particular, observando siempre lo regulado en los presentes estatutos y leyes que regulen su constitución.
CAPITULO II DE SUS OBJETIVOS.
ARTICULO CINCO. La “Cámara” tendrá como objetivos fundamentales, los siguientes: A. Fomentar y proteger la industria del transporte del país, especialmente, la del transporte terrestre internacional centroamericano. B. Representar los intereses de la industria del transporte terrestre de Guatemala, ante los organismos, dependencias e instituciones privadas o estatales, nacionales o extranjeras. C. Promover la integración económica centroamericana y coadyuvar al abatimiento de los obstáculos al transporte terrestre centroamericano y la libre movilización de personas, vehículos y mercancías. D. Gestionar ante quien corresponda, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, la emisión de las leyes o reglamentos que sean necesarias, como medidas de fomento y desarrollo a la actividad del transporte terrestre, así como a la integración económica centroamericana. Para el efecto gestionará la remoción de los obstáculos de orden legal y/o administrativo que existan, barreras arancelarias y no arancelarias, proponiendo la derogatoria o reforma, total o parcial de leyes, reglamentos, circulares o instructivos, cuando estos se opongan y obstaculicen el fomento y desarrollo del transporte terrestre, así como la libre movilización de personas, vehículos y mercancías de Centro América. E. Prestar a los organismos o dependencias del Estado de Guatemala y países de Centro América, cuando para ello fuese requerida, servicios de consulta y de asesoría sobre problemas de la actividad del transporte, así como de la integración económica centroamericana. F. Velar por la protección de los intereses de los transportistas asociados, en todos sus aspectos y asesorarlos en gestiones administrativas, laborales o de otra índole y, en general, prestarles la asesoría legal necesaria para el normal desarrollo de sus actividades. G. Estudiar los problemas económicos, fiscales, financieros y laborales que afecten a la industria del transporte en general y, específicamente, a los transportistas terrestres internacionales centroamericanos, buscando los medios necesarios para una solución o conciliación. H. Mantener relaciones con entidades análogas a esta Cámara, tanto a nivel nacional como internacional. I. Interesarse por la capacitación y adiestramiento de los pilotos del transporte pesado y la formación de personal técnico, por todos los medios a su alcance, con el fin de mejorar la calidad de la actividad del transporte terrestre internacional en Guatemala y Centroamérica. J. Extender a los miembros de la Cámara certificaciones y credenciales de identificación. K. Organizar asesorías de carácter técnico, fiscal o jurídico para el servicio de la Cámara y de sus asociados, cuando la junta directiva lo juzgue necesario. L. Actuar como amigable componedor cuando para ello sea requerida en los problemas que tengan sus asociados, o entre estos y las distintas dependencias u organismos estatales en Guatemala y/o Centroamérica. M. En general, todas aquellas actividades que estando de acuerdo con los fines de la Cámara beneficien a sus asociados y a la industria del transporte en general.
ARTICULO SEIS. Cualquier gasto que genere la prestación de los servicios relacionados con los incisos K y L deberán de ser reintegrados por el asociado a quien se le hayan brindado dichos servicios.
CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO SIETE. La “Cámara” se compone de asociados activos, correspondientes, honorarios y colegiados.
ARTICULO OCHO. Son asociados activos las personas individuales o jurídicas que hallan obtenido su ingreso a la asociación de conformidad con los presentes estatutos y, se dediquen permanentemente a la actividad del transporte terrestre a nivel nacional e internacional, ya sean guatemaltecas o no, legalmente establecidas en Guatemala, y para comprobarlo la junta directiva requerirá los documentos que sean necesarios. La Cámara se reserva el derecho de aceptación de los transportistas que soliciten su ingreso, aunque demostraren dedicarse a la actividad del transporte y la legalidad de sus empresas. Las personas individuales y jurídicas que a la fecha de la aprobación de los presentes estatutos pertenezcan como socios activos a la asociación “Cámara de Transportistas Centroamericanos”, tendrán la calidad de socios fundadores.
ARTICULO NUEVE. Son socios correspondientes, las personas individuales y jurídicas domiciliadas fuera del país de Guatemala, cuando así lo soliciten y se les acepten conforme a estos estatutos y sus reglamentos.
ARTICULO DIEZ. Son socios honorarios los que por mérito o actuaciones a favor del transporte nacional e internacional, o de la “Cámara” merezcan esa distinción. La propuesta para nombrar a un socio honorario deberá plantearla por lo menos cinco miembros activos y deberá ser aprobada por la mayoría de los asociados que concurran. La designación de socio honorario, también puede hacerlo la junta directiva por decisión de la mayoría y comunicarlo a la Asamblea General, quien ratificará dicha designación por votación de la mayoría de los asociados presentes.
ARTICULO ONCE. Son asociados colegiados las personas individuales o jurídicas, guatemaltecas o extranjeras, legalmente establecidas en Guatemala, que hayan obtenido el ingreso a la Cámara de acuerdo con los presentes estatutos y se dediquen al servicio del transporte nacional o internacional en pequeña escala. Los asociados colegiados gozan de una cuota preferencial acordada por la Junta Directiva, la cual dependerá de la cantidad de vehículos. En cualquier momento podrán solicitar su incorporación a la Cámara como asociados activos, mediante solicitud a la junta directiva, quien decidirá por mayoría de votos.
ARTICULO DOCE. Toda persona que desee ingresar a la Cámara en calidad de asociado, deberá solicitarlo por escrito, llenando los requisitos que establecerá el reglamento y especialmente, lo regulado en el artículo 8. Será la Junta Directiva por mayoría de votos la que aceptará o negará el ingreso a la Cámara del interesado, la votación deberá ser secreta si así lo pide alguno de los directivos.
ARTICULO TRECE. Todos los asociados, ya sean personas individuales o jurídicas, tendrán un solo voto, con excepción de los asociados colegiados que en lo relativo al voto se regirán según lo especificado en el artículo 15 de los presentes estatutos. Los asociados podrán hacerse representar por un Gerente, Administrador o Mandatario, expresamente acreditado; pero solamente una persona podrá ejercer en cada caso la representación del asociado ante la Cámara, si hubieran varios personeros de un mismo asociado se les invitará a que designen quien ejercerá la representación, pudiendo el otro u otros permanecer en la Asamblea, sin voz y voto; deberá ser el designado, quien debidamente acreditado ejercerá el derecho a voz y voto en representación del asociado.
CAPITULO IV DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO CATORCE. Son derechos de los asociados activos, correspondientes y honorarios: A. Tomar parte de las deliberaciones de la Asamblea General con voz y voto por sí o por medio de representantes. B. Elegir y ser electos para cualquier cargo de la Cámara. C. Representar a otro asociado en las Asambleas Generales. Ningún asociado podrá ejercer más de una representación además de la propia. D. Hacer uso de los servicios que la Cámara preste a sus asociados, conforme a estos estatutos, sus reglamentos y resoluciones de la Asamblea General. E. Presentar por escrito proposiciones, peticiones y comunicaciones ante la Junta Directiva, la que resolverá a la mayor brevedad y comunicará por escrito la resolución al interesado. F. Pedir la intervención de la Cámara para la solución o conciliación de los conflictos y/o diferencias entre los asociados o, entre éstos y los organismos, dependencias o instituciones estatales. G. Solicitar a la Cámara que intervenga como amigable componedor. H. En general, ejercer todos los derechos que les confieren los presentes estatutos.
ARTICULO QUINCE. Son derechos de los asociados colegiados: A. Tomar parte en las deliberaciones de la Asamblea General de manera colegiada, a través de un representante debidamente designado por cada 10 asociados colegiados, quien tendrá derecho de ejercer un solo voto; sin embargo todos los asociados colegiados podrán participar con voz en todas las deliberaciones según la agenda que se discuta en la Asamblea General. B. En general tendrán los derechos expresados en el Artículo 14, exceptuando los derechos implícitos respecto a la obligación de su participación en las Asambleas Generales y el inciso “C” del Artículo 14. C. Ser electo para cualquier cargo de la Cámara de manera colegiada, en representación de 10 ó más asociados colegiados quienes lo propondrán para el cargo.
ARTICULO DIECISÉIS. Son obligaciones de los asociados: A. Cumplir estrictamente los presentes estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva. B. Pagar con puntualidad sus cuotas ordinarias, las extraordinarias y obligatorias acordadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. C. Asistir a la Asamblea General o delegar su representación por escrito en comunicación dirigida a la Junta Directiva. D. Suministrar en tiempo oportuno y forma fidedigna los datos que le solicite la Cámara, siempre que estos no afecten la secretividad de sus operaciones. E. Aceptar y participar en las comisiones que le sean encomendadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o de los Comités Gremiales, salvo impedimento justificado. El incumplimiento de las mismas puede ser calificado como falta grave por la Junta Directiva, lo cual puede motivar las sanciones previstas en los presentes estatutos. F. Defender a la Cámara, cooperar con ella y prestar todo el apoyo que esté dentro de sus posibilidades, para engrandecerla. Luchará porque los objetivos de la Cámara se cumplan, principalmente, lo relativo a la facilitación del transporte terrestre centroamericano e internacional, así como difundir los propósitos, filosofía y objetivos de la Cámara.
ARTICULO DIECISIETE. Se pierde la calidad de asociado: A. Por renuncia. B. Por falta de pago de cinco cuotas mensuales y consecutivas, tres cuotas extraordinarias consecutivas o, por la falta de pago de algún servicio especial que la Cámara le haya prestado: siempre y cuando el requerimiento de pago se haya hecho por escrito en forma reiterada y con aviso de recepción, y que así lo resuelva la Junta Directiva, mediante el voto secreto, de las dos terceras partes de los miembros de la misma. C. Cuando realice actividades que pongan en peligro el prestigio de la Cámara y sus asociados. En este caso la Directiva decidirá la expulsión, mediante el voto secreto de las dos terceras partes de los miembros de la misma. D. Cuando violare y no aceptare los presentes estatutos; siguiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. E. En todos los casos, previo a la decisión de expulsión, deberá escucharse al interesado.
CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE LA CAMARA
ARTICULO DIECIOCHO. Para cumplir con sus objetivos y desarrollar sus actividades, la Cámara tendrá los siguientes órganos: A. ASAMBLEA GENERAL B. JUNTA DIRECTIVA C. COMITES GREMIALES D. FILIALES REGIONALES E. FILIALES INTERNACIONALES O CORRESPONSALIAS F. FISCALIA
ARTICULO DIECINUEVE. La Asamblea General es el órgano supremo de la Cámara y se constituye por la reunión de sus asociados.
ARTICULO VEINTE. La Asamblea General se reunirá ordinaria y extraordinariamente. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, en el mes de Julio. La convocatoria para dicha Asamblea se efectuará mediante circulares enviadas por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de la reunión, giradas por medio de fax, por correo electrónico o entregadas por medio de mensajero.
ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones de la Asamblea General: A. Elegir o remover a los miembros de la Junta Directiva. En caso de remoción, previamente se solicitará a Junta Directiva su renuncia voluntaria, en caso de negativa, será la Asamblea la que decida por la mayoría relativa de asociados su remoción, en pleno, o de uno o más de sus miembros. B. Aprobar o improbar los actos administrativos de la Junta Directiva y los estados financieros del período social anterior. C. Conocer la memoria anual que le presente la Junta Directiva relacionada con las actividades de la Cámara durante el ejercicio anterior. D. Acordar la reforma de los estatutos de acuerdo con el artículo sesenta y seis de los presentes estatutos. E. Disponer la disolución de la Cámara, su fusión con otras entidades, así como su separación, de acuerdo con el artículo sesenta y tres, inciso A.) de los presentes estatutos. F. Conocer de los asuntos que la Junta Directiva someta a su consideración, por considerar que no son de su competencia o, de los comités gremiales. G. Ser el órgano decisorio de la Cámara y sus resoluciones deberán ser observadas por todos sus órganos y asociados. H. Conocer en apelación, las impugnaciones que presenten sus Asociados, ante la Junta Directiva. I. Las demás que le señalen los presentes estatutos.
ARTICULO VEINTIDÓS. Las iniciativas dirigidas a las Asambleas Ordinarias, deberán hacerse por escrito o verbalmente ante la Junta Directiva, con la debida anticipación, para que sean incluidas en la agenda de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según su naturaleza.
ARTICULO VEINTITRÉS. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo considere necesario la Junta Directiva o, cuando a ésta se lo solicitaren no menos de 10 asociados activos, o la totalidad de los directivos de un comité gremial. En ambos casos deberá detallarse el motivo de su solicitud. La convocatoria contendrá el motivo de la reunión y se hará por lo menos con ocho días de anticipación a la Asamblea.
ARTICULO VEINTICUATRO. En la Asamblea Extraordinaria se tratará únicamente la agenda que motive su convocatoria.
ARTICULO VEINTICINCO. Para que la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, pueda celebrarse, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y de por lo menos 10 asociados activos presentes por si, o, representados conforme lo establecen los presentes estatutos. Si no hubiere quórum la sesión se celebrará una hora después de la hora fijada en la convocatoria, con el número de miembros de Junta Directiva y asociados que concurran. Las resoluciones de la Asamblea tienen carácter obligatorio para todos los asociados.
ARTICULO VEINTISÉIS. Los miembros de la Junta Directiva no pueden hacerse representar, ni pueden ejercer la representación de ningún asociado.
ARTICULO VEINTISIETE. Los miembros de la Junta Directiva no tendrán voto cuando se trate de la aprobación de sus cuentas y de sus actos administrativos, aún cuando sean asociados, ni podrán delegar su representación.
CAPITULO VI DE LOS COMITES GREMIALES
ARTICULO VEINTIOCHO. Los comités gremiales estarán constituidos dentro del seno de la Cámara, previamente autorizados por la Junta Directiva, se integrarán por la agrupación voluntaria de por lo menos cinco asociados que se dediquen a la prestación del servicio del transporte terrestre centroamericano o internacional hacia un mismo país; con el objeto de: A. Actuar como órgano de consulta de la Cámara. B. Estudiar la problemática propia del gremio y todos aquellos asuntos específicos que la Junta Directiva somete a su consideración y, proponer las soluciones que crean convenientes para resolver los mismos. C. Informar a la Junta Directiva de todos aquellos problemas que puedan afectar sus intereses, especialmente, sobre los obstáculos que detecten en los puestos fronterizos sobre la facilitación al transporte terrestre y al comercio regional, que afecten a su gremio y al buen funcionamiento de la Cámara.
ARTICULO VEINTINUEVE. Los comités gremiales podrán establecer fondos propios mediante cuotas entre sus miembros y usarlos para cubrir los gastos de cada gremial.
ARTICULO TREINTA. Toda gestión que deba efectuar los Comités Gremiales, ante organismos públicos, privados, nacionales o de otro país, deberá hacerse a través de la Junta Directiva de la Cámara, y en caso de emergencia, por el Presidente o el Vicepresidente de la misma, debiendo informar de la gestión a la Junta Directiva a la mayor brevedad posible. Para cualquier gestión deberán hacerse acompañar por el Presidente de la Cámara o por uno o más directivos que él designe.
ARTICULO TREINTA Y UNO. Los comités gremiales se regirán por los presentes estatutos y por reglamentos especiales aprobados por la Junta Directiva de la Cámara.
CAPITULO VII DE LAS FILIALES REGIONALES Y DE LAS FILIALES INTERNACIONALES O CORRESPONSALIAS
ARTICULO TREINTA Y DOS. La Cámara de Transportistas Centroamericanos podrá fundar filiales en el interior de la República o en cualquier otro país, con el nombre de Cámara de Transportistas Centroamericanos –Filial (y el nombre de la región o el país). Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de estos estatutos.
ARTICULO TREINTA Y TRES. Para fundar una filial, es indispensable la agrupación voluntaria de por lo menos cinco asociados de la Cámara, residentes en la región o país, según el caso.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Las filiales regionales e internacionales, conocerán de los problemas y asuntos que afecten la actividad del transporte terrestre internacional en la región o país de su jurisdicción. Deberán de identificar los problemas y proponer la solución a la Junta Directiva de la Cámara. Tratarán de resolver los conflictos que surjan entre los asociados o, entre éstos y otros transportistas no asociados, procurando intervenir como amigables componedores.
ARTICULO TREINTA Y CINCO. En general, son aplicables a las filiales regionales e internacionales, las normas establecidas para el funcionamiento de los Comités Gremiales, según los presentes estatutos y sus reglamentos deben ser aprobados por la Cámara.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. La Junta Directiva de la Asociación “Cámara de Transportistas Centroamericanos” podrá nombrar corresponsales y representantes legales dentro o fuera del país, pudiendo delegar las atribuciones que crea convenientes para el buen funcionamiento de la Cámara y tendrán única y exclusivamente dichas atribuciones delegadas en las Juntas Directivas de las Filiales Regionales e Internacionales, según el caso. A falta de Junta Directiva, estos nombramientos pueden recaer en las personas de los asociados y, a falta de ellos, en personas ajenas a la cámara.
CAPITULO VIII DE LAS VOTACIONES
ARTICULO TREINTA Y SIETE. Las votaciones serán: A. Secretas si así lo solicitaran por lo menos tres asociados con derecho a voto y por mayoría simple para la elección del Presidente, Vicepresidente y Directores de la Junta Directiva. B. Los asociados activos, honorarios y correspondientes ya sean personas individuales o jurídicas, tendrán derecho a un sólo voto, salvo que lleven la representación de otro asociado, conforme lo establecen los presentes estatutos. C. Los asociados colegiados, en lo relativo al voto, se regirán según lo especificado en el artículo 15, inciso A. de los presentes estatutos. D. En los demás casos, siempre se tomará como procedimiento lo que establecen los presentes estatutos, su reglamento y su última instancia en la forma que acuerde la Asamblea General, cuando no sean aplicables las normas y procedimientos indicados en el presente artículo.
CAPITULO IX DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO TREINTA Y OCHO. La Junta Directiva es el órgano administrativo de la Cámara y se integra por: un Presidente, un Vicepresidente y cinco Directores, cuyos cargos se desempeñarán AD-HONOREM.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE. Para ser miembros de la Junta Directiva se requiere, ser asociado de la Cámara y ejercerán este derecho según el artículo 14, inciso B, para los asociados activos, correspondientes y honorarios y el artículo 15, inciso C, para los asociados colegiados.
ARTICULO CUARENTA. Los asociados que conforman la Junta Directiva y los Fiscales podrán gozar de la exoneración del pago de las cuotas ordinarias por el tiempo que desempeñen su puesto en los órganos de la Cámara, pero en ningún caso podrán ser eximidos de pagar las cuotas extraordinarias o especiales que apruebe la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO CUARENTA Y UNO. Los miembros de la Junta Directiva no deben estar incluidos en lo preceptuado en el artículo 17, inciso B. De los presentes estatutos.
ARTICULO CUARENTA Y DOS. El período normal de los miembros de la Junta Directiva será de dos años y podrán ser reelectos para períodos iguales. En los casos de reelección, el Presidente podrá ser reelecto únicamente por un período. Se podrá renovar tres Directores en la fecha de elección cada dos años.
ARTICULO CUARENTA Y TRES. Las deliberaciones de Junta Directiva se regirán por las normas que establezca el reglamento y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El quórum lo formarán cinco miembros de la Junta Directiva; es indispensable que dicho quórum lo integre el Presidente o el Vice-Presidente, en su defecto, no serán válidas sus resoluciones.
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos dos veces por mes y extraordinariamente, cuando el Presidente lo considere necesario o así lo soliciten dos de sus miembros.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO. Todo miembro de la Junta Directiva que no tomare posesión de su cargo y faltare a las sesiones, sin causa justificada, durante dos meses consecutivos, o que divulgare los detalles de las deliberaciones, que por su naturaleza, la Junta Directiva las haya declarado confidenciales, cesará en sus funciones de director, cuando la Junta así lo resuelva por el voto secreto de las dos terceras partes.
CAPITULO X
ARTICULO CUARENTA Y SEIS. Son atribuciones de la Junta Directiva A. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General; B. Elegir por votación secreta en su primera sesión, entre sus miembros, los que han de ocupar los cargos de Secretario y Tesorero, así como un Director de debates, para el caso de ausencia temporal conjunta del Presidente y Vice-Presidente; C. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Cámara; D. Examinar las solicitudes de ingreso a la Cámara y, resolverlas de conformidad con lo que establecen los presentes estatutos reglamentos, así como resolver el retiro o expulsión de los asociados; E. Designar para cubrir las vacantes que se produzcan entre cargos de directores de la Junta Directiva, a los asociados que deban ocuparlas provisionalmente, en tanto que la Asamblea General elige al sustituto, quien durará en funciones del período de la vacante; F. Administrar los bienes de la Cámara G. Nombrar y proponer representantes o delegados ante organismos estatales o privados, cuando la Junta Directiva los juzgue necesario y a propuesta de uno de sus miembros, el nombramiento deberá recaer en algún asociado activo, por votación de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. H. Resolver los conflictos que surjan entre sus asociados o entre los comités gremiales, cuando fuere requerido; I. Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y los de la propia Junta; J. Nombrar al personal administrativo necesario, removerlo, así como fijar sus emolumentos dentro del presupuesto; K. Preparar y poner a disposición de los asociados, la memoria anual de labores que deberá presentarse a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación, la cual contendrá por lo menos: Uno: Nómina de asociados con especificación de la fecha de ingreso y retiro del mismo; Dos: Gestiones administrativas; y Tres: Estados financieros L. Nombrar y organizar las comisiones y subcomisiones que estime convenientes; M. Rendir informes, emitir dictámenes y opiniones que le sean requeridos por los organismos del Estado de Guatemala o cualquier otro, sobre problemas relacionados con la industria del transporte terrestre nacional o internacional; sobre los problemas de la integración económica centroamericana; N. La Junta Directiva deberá escuchar a las gremiales y empresarios grandes pidiéndoles su opinión, antes de tomar las resoluciones relacionadas con los informes, dictámenes y resoluciones indicadas en el inciso M., del presente artículo; O. Designar los asesores que estime necesarios para la mejor atención de los asuntos de su competencia; P. Realizar todos aquellos actos no previstos en los presentes estatutos, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Cámara, y; Q. Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de los asuntos de la Cámara, siempre que no se violen los presentes estatutos y las resoluciones tomadas en Asamblea General; R. Conocer en primera instancia, las solicitudes y quejas de los asociados; S. Elevar a la Asamblea General Ordinaria, las impugnaciones presentadas por los asociados.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE. La Junta Directiva interpretará y resolverá las dudas que surjan con motivo de la aplicación de los presentes estatutos, tomando en cuenta el espíritu asociativo, los objetivos que se persiguen y, por último, basándose en el principio de equidad. Sus resoluciones constituirán preceptos reglamentarios en tanto que la próxima Asamblea General resuelva lo conveniente.
ARTÍCULO CUARENTA Y OCHO. La Junta Directiva fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados y las someterá a consideración de la Asamblea General, quien las aprobará o no, por mayoría de los concurrentes.
CAPÍTULO XI DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE. El presidente es el representante legal de la Cámara. Sus atribuciones son las siguientes: A. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Junta Directiva, Asamblea General y los presentes estatutos; B. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; C. Formular conjuntamente con el Secretario la agenda de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; D. Refrendar con su firma, las actas de sesión de la Junta Directiva y las de la Asamblea General; E. Velar por el mejor y oportuno cumplimiento de las comisiones que se encarguen a los asociados, Comités Gremiales, Filiales, corresponsales o representante legal, y; F. Las demás que le fijen los reglamentos y la Asamblea General.
CAPITULO XII DEL VICE-PRESIDENTE
ARTICULO CINCUENTA. El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en su ausencia, cuando ésta fuere definitiva, su gestión durará hasta la terminación del período del Presidente sustituido, debiendo convocar a Asamblea General, sin dilación alguna, para la elección del nuevo Vice-presidente, quien fungirá hasta la terminación del período de la vacante.
CAPITULO XIII DEL SECRETARIO
ARTICULO CINCUENTA Y UNO. Son atribuciones del Secretario: A. Certificar los Acuerdos y resoluciones de la Cámara; con el Visto Bueno del Presidente. B. Refrendar con su firma y la del Presidente, las actas de las sesiones que se celebren; y C. Cumplir con las obligaciones propias de su cargo y las que determine el reglamento, Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO XIV DEL TESORERO
ARTICULO CINCUENTA Y DOS. Son atribuciones del Tesorero: A. Velar porque la contabilidad de la Cámara se lleve al día y de conformidad con la ley; B. Efectuar los pagos, así como, controlar los ingresos que perciba la Cámara: C. Firmar con el Presidente o Vice-Presidente los cheques que se giren, así como los Balances y Estados Financieros de la Cámara. D. Someter a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, el presupuesto de gastos e ingresos; así como los Balances y Estados Financieros. E. Las demás funciones que le fijen los reglamentos, La Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO XV DE LOS DIRECTORES
ARTICULO CINCUENTA Y TRES. Los Directores colaborarán en la atención de los asuntos de la Cámara, desempeñarán las comisiones que les encomienden, así como los cargos específicos y vacantes que se produzcan en el seno de la Junta Directiva, cuando para ello se les designe, representarán a la Junta Directiva, en reuniones de comités gremiales y desempeñarán las demás atribuciones que determinen los presentes estatutos, reglamentos y Resoluciones de la Asamblea de Asociados.
ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO. Se prohíbe a los miembros de la Junta Directiva de la Cámara, estar presentes en las sesiones en donde se discutan y resuelvan asuntos en los que ellos estén directamente interesados; pero antes de retirarse deberán de ser escuchados por los demás miembros, tomando nota de los puntos de vista y posición del interesado.
CAPITULO XVI DE LA FISCALIA Y SUS FUNCIONES
ARTICULO CINCUENTA Y CINCO. La fiscalía es el Órgano Contralor de la Cámara y velará porque las actuaciones de Junta Directiva y de la Cámara en sí, estén enmarcadas dentro de lo preceptuado por los presentes estatutos, las resoluciones tomadas en Asamblea General, las leyes de la República de Guatemala y de los Países en donde se hayan fundado filiales. La Fiscalía como Órgano fiscalizador de la Cámara, tiene amplias facultades para informar a la Asamblea General de Asociados, las irregularidades que detecte en las actuaciones de Junta Directiva, de la propia Cámara, de los Asociados y del personal que se vea involucrado en las mismas, quedando facultada como Organo, para convocar a Asamblea Extraordinaria, con el fin de conocer y resolver las mismas, cuando la naturaleza y magnitud de las irregularidades sea grave.
ARTICULO CINCUENTA Y SEIS. La fiscalía estará integrada por tres Fiscales, electos por la Asamblea General de Asociados, entre los socios activos, honorarios o colegiados, para el efecto las votaciones se regirán conforme lo establecido en los presentes estatutos.
ARTICULO CINCUENTA Y SIETE. Los Fiscales durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos por la Asamblea General, para períodos iguales.
ARTICULO CINCUENTA Y OCHO. La Fiscalía deberá realizar todas las investigaciones que crea convenientes, o las que le encomiende la Junta Directiva o, la Asamblea General; deberá presentar sus informes y opiniones por escrito tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General, según corresponda. En todo caso deberá presentar un informe general de su actuación a la Asamblea General Ordinaria, reunida en el mes de julio de cada año.
CAPITULO XVII DE LAS SANCIONES
ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE. La Cámara podrá aplicar a sus asociados las siguientes sanciones: I. Amonestación de parte de la Junta Directiva; y II. Expulsión La amonestación se aplicará: A. Por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los presentes estatutos; y B. Por falta de pago de sus obligaciones para con la Cámara, observándose el procedimiento establecido en el inciso B, del artículo 17, de los presentes estatutos. La sanción establecida en el inciso II, de este artículo, se aplicará: A) Cuando realice actividades que pongan en peligro el prestigio de la Cámara y sus asociados. En este caso, Junta Directiva decidirá la expulsión, mediante el voto secreto de las dos terceras partes de sus miembros. B) Cuando violare y no aceptare los presentes estatutos; siguiendo el procedimiento indicado en el inciso anterior. C) Por vincular a la Cámara en actividades de partidos o agrupaciones políticas. D) Cuando dejare de cumplir con las obligaciones que le impone los presentes estatutos.
ARTICULO SESENTA. Para hacer efectiva la expulsión de un Asociado, se requiere el voto secreto de los dos tercios de los miembros de Junta Directiva, la cual previamente deberá oír el asociado afectado. La resolución adoptada, se comunicará por escrito al interesado en forma razonada, quien podrá recurrir en apelación ante la Asamblea General de Asociados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
CAPITULO XVIII DEL PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTICULO SESENTA Y UNO. Constituye el patrimonio de la Cámara, los bienes muebles, inmuebles, derechos y acciones adquiridas por ella, a cualquier título. El patrimonio de la Cámara y los bienes particulares que la constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedando prohibido distribuir entre sus miembros cualquier tipo de remanente producto de sus operaciones. Ningún miembro de la Cámara podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o se disuelva.
ARTICULO SESENTA Y DOS. Son recursos de la Cámara: A. Las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas a que estén obligados a cubrir sus miembros de conformidad con los presentes estatutos; B. Las contribuciones voluntarias que aporten los asociados; C. Las donaciones que hagan a la institución; D. Cualquier producto o rendimiento de los bienes propios de la Cámara, las subvenciones que obtuviere y los ingresos que le correspondan por servicios prestados; E. Los préstamos que se obtenga y, que siendo amortizables con sus ingresos, sean aprobados por los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, y F. Los demás ingresos que por cualquier motivo no previsto en estos estatutos se obtuvieren.
CAPITULO XIX DE LA DURACION Y DISOLUCION DE LA CAMARA
ARTICULO SESENTA Y TRES. La duración de la cámara es indefinida, pero podrá disolverse: A. Por resolución de la Asamblea General, integrada por un quórum no menor de las dos terceras partes de los asociados activos, no aceptándose representaciones para este acto; B. Cuando los ingresos efectivos con que cuenta, para la atención de sus objetivos, hagan imposible su sostenimiento, en cuyo caso, Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria, con quince días de anticipación, remitiendo a los asociados la exposición de motivos correspondientes, y; C. Cuando las autoridades competentes así lo decidan, mediante resolución comunicada por escrito y después de haber agotado todas las instancias legales, correspondientes y no haya acción o recurso legal por deducir o interponer, respectivamente. D. Obligatoriamente cuando sus asociados activos se reduzcan a un número menor de cinco.
ARTICULO SESENTA Y CUATRO. En caso de disolución de la Cámara, la Junta Directiva, lo hará del conocimiento de las autoridades correspondientes y, los bienes remanentes de la misma se transferirán a favor de la entidad o institución que tenga fines similares a los de la Cámara o bien a una institución de beneficencia que designe la Asamblea General Extraordinaria donde se tome la decisión de su disolución.
CAPITULO XX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO SESENTA Y CINCO. El período social comprende un año, contado del 1 de julio al 30 de junio siguiente.
ARTICULO SESENTA Y SEIS. La reforma de los presentes estatutos se hará previo acuerdo de la Asamblea General, convocada extraordinariamente por la Junta Directiva, a iniciativa propia, o, a solicitud de diez asociados activos. Para llevar a cabo la reforma, se requiere un quórum no menor de los dos tercios de asociados activos y el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados que concurran, no aceptándose representación para este caso.
ARTICULO SESENTA Y SIETE. Los conflictos surgidos entre los asociados y la Cámara y los asociados entre sí, se resolverán por el procedimiento del JUICIO ARBITRAL, siendo los árbitros designados de equidad y el presente artículo, constituye cláusula compromisoria para su nombramiento, debiendo hacerse la designación de estos, dentro de los sesenta días hábiles de notificada la resolución de Asamblea de Asociados, ya sea Ordinaria o Extraordinaria. Transcurrido este término los interesados recurrirán a un Juez de primera Instancia Civil de esta ciudad, para que integre el Tribunal Arbitral. El juicio arbitral se regirá por lo regulado para el efecto en Código Procesal Civil y Mercantil y demás leyes que le sean aplicables.
CAPITULO XXI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO SESENTA Y OCHO. Los miembros de la Junta Directiva provisional durarán en sus cargos, hasta que los presentes estatutos sean aprobados por la autoridad competente, conforme las leyes de la República de Guatemala y sea reconocida y otorgada la Personalidad Jurídica de la Cámara.
ARTICULO SESENTA Y NUEVE. La Junta Directiva provisional convocará a Asamblea General Extraordinaria, a fin de comunicar la legalización de la Asociación “Cámara de Transportistas Centroamericanos” y para elegir la primera Junta Directiva.
ARTICULO SETENTA. Los miembros de la Junta Directiva provisional pueden ser confirmados en sus cargos y constituirse en primera Junta Directiva de la Cámara, fungirán como tales, hasta que se realice la próxima Asamblea General Ordinaria, según lo preceptuado en los artículos 20 y 42 de los presentes estatutos.
Guatemala, 15 de julio de 2001
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