|
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN CAMARA DE TRANSPORTISTAS CENTROAMERICANOS
CONSIDERANDO:
Que según Acuerdo Ministerial No.75-95 del Ministerio de Gobernación de la República de Guatemala, con fecha 14 de febrero de 1995, se reconoció como Persona Jurídica y se Aprobó los Estatutos de la Asociación Cámara de Transportistas Centroamericanos - CATRANSCA-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los preceptos legales establecidos en los Estatutos de la Cámara de Transportistas Centroamericanos -CATRANSCA-, en los cuales se establecen sus fines y objetivos, es necesario reglamentar la aplicación de las normas que allí se indican para su mejor comprensión e interpretación.
POR TANTO:
De conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 46 inciso “P” de los Estatutos de la Asociación Cámara de Transportistas Centroamericanos -CATRANSCA- y demás normas establecidas en las leyes nacionales que regulan el funcionamiento de entidades como la nuestra,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CÁMARA DE TRANSPORTISTAS CENTROAMERICANOS -CATRANSCA-
CAPITULO I DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene como objetivo desarrollar los preceptos de los Estatutos de la Cámara, en cuanto a lo que dispongan expresamente estos. Así como normar los derechos y obligaciones de los asociados miembros.
CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- La Asociación Cámara de Transportistas Centroamericanos de conformidad con el Artículo Tres de los Estatutos define como identificación sus siglas, por lo tanto en lo sucesivo en el presente Reglamento y en la documentación que emite para su identificación se denominará CATRANSCA.
Artículo 3.- CATRANSCA tiene su sede central en la Ciudad de Guatemala, y podrá tener subsedes o filiales en cualquier departamento de Guatemala o en cualquier otro país de Centroamérica, con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos y por los de sus asociados, de conformidad con las leyes aplicables en cada país.
Artículo 4.- CATRANSCA está constituida legalmente e inscrita en el Registro Civil de la Ciudad Capital de la República de Guatemala , tiene personería jurídica propia y distinta de la de sus miembros que la conforman.
CAPITULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y CUOTAS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 5.- Requisitos de Ingreso de los Asociados. Toda persona natural o jurídica que desee ingresar como asociado a CATRANSCA deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud por escrito. b) Presentar fotocopia de la Patente de Comercio que demuestre que se dedica a la actividad del transporte terrestre. c) Presentar cartas de recomendación de dos asociados activos o bien de un miembro de Junta Directiva. d) Presentar fotocopia de la cédula de vecindad o del pasaporte del representante legal o propietario individual. e) Presentar fotocopias de las tarjetas de circulación y de los títulos de propiedad de los vehículos a inscribir. f) En caso de personas jurídicas acompañar fotocopia del nombramiento del Representante Legal. g) Acompañar constancia del Número de Identificación Tributaria NIT. h) En caso de que la Junta Directiva lo juzgue necesario podrá requerir al solicitante documentos adicionales que demuestren que su actuación ha sido conforme a las normas y leyes fiscales y de competencia leal.
El requisito indicado en el inciso “c” podrá sustituirse a criterio de la Junta Directiva por cartas emitidas por otras asociaciones o entidades centroamericanas con fines similares a la nuestra .
Artículo 6.- De la Solicitud. La Junta Directiva hará un estudio de la solicitud de ingreso presentada y determinara si cumple los requisitos establecidos en los Estatutos y el presente Reglamento, procediendo de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos. Si la Junta Directiva establece que el solicitante llena todos los requisitos de ingreso se procederá a su debida afiliación, en caso contrario se declarara improcedente la solicitud, el Secretario de la Junta Directiva hará constar en el libro de actas el resultado de toda solicitud y comunicara lo resuelto al solicitante.
Artículo 7.- De la Aceptación de Asociados. Cuando se acepte el ingreso de un Asociado deberá llenar los formularios que se proporcionen para llevar el registro interno de asociados y las unidades de transporte de su empresa. En caso no se cumpla este requisito ningún solicitante deberá considerarse debidamente inscrito.
Artículo 8.- De las Cuotas de Ingreso. Las personas individuales o jurídicas que deseen afiliarse a CATRANSCA deberán de pagar en concepto de Cuota de Ingreso una suma determinada de acuerdo a la cantidad de unidades de transporte que inscriban conforme a la tabla siguiente:
Asociados Colegiados: Unidades de Transportes Cuota de Ingreso 1 Q. 100.00 2 ó 3 Q. 200.00
Asociados Activos: 4 ó 5 Q. 300.00 6 ó 7 Q. 400.00 8 a 10 Q. 500.00 11 a 15 Q. 750.00 16 a 20 Q. 900.00 21 ó Más Q.1200.00
Los asociados que inicialmente hayan declarado cierta cantidad de unidades y que posteriormente deseen inscribir equipos o unidades adicionales deberán pagar la cuota correspondiente en la escala ubicada según la tabla anterior.
Artículo 9.- De las Cuotas Ordinarias. Los asociados miembros deberán pagar dentro de los primeros diez días de cada mes una cuota mensual de acuerdo a la cantidad de unidades inscritas según la tabla siguiente:
Asociados Colegiados: Unidades de Transporte Cuota Mensual 1 Q. 25.00 2 Q. 50.00 3 Q. 75.00
Asociados Activos: 4 ó 5 Q. 125.00 6 a 8 Q. 175.00 9 a 12 Q. 250.00 13 a 16 Q. 350.00 17 ó Más Q. 500.00
Artículo 10.- Cuotas Extraordinarias. Cuando la Junta Directiva lo considere necesario podrá solicitar a sus asociados miembros que la conforman cuotas extraordinarias que sirvan para el desarrollo y buen desempeño de la asociación.
Artículo 11.- Cuotas Específicas o Especiales. Se fijan cuotas especiales para cubrir los servicios prestados por CATRANSCA a los asociados, usuarios y transportistas de la región Centroamericana. El valor de éstas cuotas es variable y será determinado por la Junta Directiva, está constituido por el costo de la cosa más el costo administrativo de su control, manejo y distribución. Las cuotas especiales cubren servicios tales como: DTI, Formularios Aduaneros, Marchamos, Credenciales o Carnets, Calcomanías, y, en general todos los servicios específicos que reciba el asociado, usuario o transportista de Centroamérica que los requiera. Para el caso de proporcionar el servicio de carnet el asociado debe solicitarlo por escrito y proporcionar la información y documentación requerida por la Junta Directiva para llevar un control administrativo adecuado. En todos los casos los asociados deben llenar los requisitos que establezca la Junta Directiva y deberán proporcionar la nómina de los empleados autorizados para realizar las gestiones en las oficinas de atención al usuario.
CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS
Artículo 12.- De la calidad y clasificación de los asociados. Son asociados, las personas individuales o jurídicas que se dedican permanentemente a la actividad del transporte terrestre, establecidas legalmente en Guatemala debidamente inscritas de conformidad con los Estatutos y el presente Reglamento. a) Son asociados activos, los empresarios transportistas que tengan debidamente inscritas cuatro o más unidades de transporte, o quienes teniendo menos unidades hayan solicitado por escrito tener tal calidad pagando al menos las cuotas mínimas para ésta clase de asociados establecidas en los Artículos 8 y 9 del presente Reglamento. b) Son asociados colegiados, los empresarios transportistas que se dedican al transporte terrestre en pequeña escala y tengan debidamente inscritas hasta un máximo de tres unidades de transporte. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES DE JUNTA DIRECTIVA Y FISCALES
Artículo 13.- Las elecciones podrán ser secretas, si así lo solicitan al menos tres asociados con derecho a voto, se considera electo en el puesto de que se trate a quien obtenga mayoría simple de votos según conteo. Las elecciones podrán realizarse por planilla o por puestos según lo determine la Asamblea General en que se lleve a cabo la elección. Los Fiscales deberán verificar que se cumpla con todo lo dispuesto en los Estatutos y en el presente Reglamento.
Artículo 14.- En cuanto a las elecciones, todos los asociados activos, honorarios y correspondientes tienen derecho a un solo voto, salvo caso que lleven la representación por escrito con auténtica legalizada por un notario colegiado de otro asociado de igual calidad, conforme lo establecen los Estatutos en el Artículo Catorce inciso C y en el Artículo Dieciséis inciso C. Ningún asociado podrá ejercer más de una representación.
Artículo 15.- De conformidad con el Artículo Veintiséis de los Estatutos, los miembros de la Junta Directiva, no pueden hacerse representar ni podrán ejercer la representación de ningún asociado, en ningún caso.
Artículo 16.- Los asociados colegiados en todas las deliberaciones y en lo referente a las elecciones tendrán derecho a ejercer un solo voto por cada diez asociados colegiados que lo harán a través de un representante debidamente designado, sin embargo todos los asociados colegiados pueden participar con voz en todas las deliberaciones.
CAPITULO VI TOMA DE POSESION DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- Los miembros electos para los cargos de Junta Directiva podrán tomar posesión de sus cargos inmediatamente, o bien en un tiempo máximo de quince días después de efectuada la elección, según lo acuerde la Asamblea General. En todo caso deberán dejar constancia escrita en el libro de actas respectivo de todo lo concerniente en cuanto a las cuentas y bienes que reciben para su debida custodia y responsabilidad.
Artículo 18.- Todo miembro de la Junta Directiva o de cualquier Órgano que no tome posesión de su cargo en el plazo establecido por la Asamblea General, sin causa justificada, cesará en sus funciones.
CAPITULO VII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO, SANCIONES Y PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Artículo 19.- Con el propósito de cumplir sus objetivos y desarrollar adecuadamente sus funciones y actividades, CATRANSCA debe seguir un régimen disciplinario debiendo aplicar a sus asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación de parte de Junta Directiva y Suspensión de Servicios b) Expulsión
Artículo 20.- La Junta Directiva podrá suspender los servicios a los asociados en los casos en que adeuden dos o más cuotas ordinarias, o por falta de pago de algún crédito o servicio especial que se le haya prestado.
Artículo 21.- Se podrá suspender los servicios a los asociados también en los casos siguientes: Cuando no proporcionen los datos e informes en el plazo fijado y en forma fidedigna, o cuando incumplan con las resoluciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, y con las obligaciones indicadas en el artículo dieciséis de los Estatutos.
Artículo 22.- La Junta Directiva podrá amonestar y suspender los servicios a los asociados en los casos en que adeuden más de tres cuotas ordinarias, o que incumplan los Estatutos en faltas leves, sin que presenten justificación comprobatoria para tal situación.
Artículo 23.- La Junta Directiva podrá cesar en el cargo, suspender los servicios o amonestar por escrito a los miembros que habiendo sido electos para directores, fiscales o delegados para cumplir con una comisión no tomen posesión de su cargo, sin causa plenamente justificada.
Artículo 24.- La Junta Directiva podrá decretar la expulsión de los asociados miembros que violen y no acaten los Estatutos y el presente Reglamento poniendo en peligro el prestigio y estabilidad de la entidad. En estos casos la decisión de expulsión será mediante el voto secreto de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva y previo a la decisión deberá escucharse al asociado. El asociado que haya sido expulsado, podrá apelar la decisión ante el Tribunal de Honor integrado por cinco miembros nombrados por Asamblea General quien deberá resolver en definitiva.
CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO, RECURSOS FINANCIEROS Y LOS BIENES
Artículo 25.- El patrimonio de CATRANSCA está constituido por los bienes muebles, inmuebles, derechos, títulos, cédulas a su favor y acciones adquiridas debidamente por la entidad a cualquier título.
Artículo 26.- Son Recursos de CATRANSCA, todos los ingresos en efectivo o en especie que provengan de las cuotas ordinarias, extraordinarias y específicas o especiales a que están obligados sus miembros de conformidad con sus Estatutos y el presente Reglamento, así como las contribuciones voluntarias, aportes y donaciones que reciba de sus miembros o de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera.
Artículo 27.- Son bienes de CATRANSCA, todas las cosas muebles o inmuebles, tangibles o intangibles adquiridas por compra, donación, regalía o por cualquier otro medio conforme a las leyes, incluyendo los derechos de uso o explotación. De conformidad con el Artículo Sesenta y Cuatro de los Estatutos, y leyes aplicables para las Asociaciones, ningún miembro de CATRANSCA podrá alegar derechos sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella por cualquier motivo o se disuelva.
CAPITULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO
Artículo 28.- La responsabilidad de la administración de los recursos financieros y los bienes muebles es atribución de la Junta Directiva. En los casos de traslado de dominio de los bienes muebles o inmuebles la Junta Directiva podrá decidir mediante acuerdo con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, hasta por un monto máximo de Cincuenta Mil Quetzales.
Artículo 29.- La enajenación, venta o traslado de dominio de los bienes muebles e inmuebles, en los casos que los montos sobrepasen el valor de Cincuenta Mil Quetzales podrá efectuarse únicamente por decisión de la Asamblea General.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene facultad para contratar el personal administrativo necesario, los asesores, consultores o servicios de asesoría y consultoría necesarios para el desempeño adecuado de la entidad, y el servicio a los asociados.
Artículo 31.- El Presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de CATRANSCA y podrá delegar funciones específicas para gestiones administrativas a otros miembros asociados o empleados fijos o asesores mediante mandato especial para la realización de gestiones administrativas en las dependencias estatales y municipales nacionales o extranjeras de conformidad con las leyes del país.
CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 32.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento se regirán por lo establecido en los Estatutos, de no estar contemplados en ellos se observará y aplicará lo resuelto por la Junta Directiva y La Fiscalía en conjunto. Artículo 33.- La reforma o modificación del presente Reglamento requiere la aprobación de la Junta Directiva y Fiscalía en conjunto mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros que las integran.
Artículo 34.- Vigencia. El presente Reglamento toma vigencia inmediatamente de ser aprobado por la Asamblea General y publicado por la Junta Directiva.
Aprobado en sesión de Asamblea General Ordinaria en la ciudad de Guatemala el 28 de Julio del 2001.
Por la Junta Directiva,
Eduardo Aníbal Recinos Palma Director Secretario
Héctor O. Fajardo Reyes Presidente
|
| © 2002-2004 - Catransca.net - Todos los derechos reservados | |
|
Cámara de Transportistas Centroamericanos - Catransca 37 Calle A 19-97, zona 12 - Guatemala, Centro América Teléfono 2-442-0255 - E-mail: info@catransca.net |
|